TITULO I: DEL NOMBRE, NATURALEZA Y DOMICILIO DEL CENTRO.

ARTICULO 1:
El Centro se denominará CENTRO DE INVESTIGACIONES DE LA VIVIENDA (CINVIV).

ARTICULO 2:
El Centro, por su naturaleza, objetivos y funciones, es una dependencia adscrita a la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Los Andes.

TITULO II: DEL OBJETO Y PROPOSITO DEL CENTRO.
ARTICULO 3: El Centro tiene por objeto obtener y concentrar recursos y esfuerzos para la creación, el desarrollo y la acumulación de conocimientos y experiencias en el campo de la vivienda con el fin de dar respuestas y proponer soluciones al problema habitacional a través de actividades de investigación, de asesoría técnica, de servicio y de apoyo a los programas académicos de pregrado y postgrado de la Facultad de Arquitectura.

ARTICULO 4:
Las actividades académicas del Centro dirigidas a apoyar a los programas docentes de la Facultad, deben orientarse a:
a. Tomar parte en la docencia de pregrado y postgrado en aquellas asignaturas ligada a los propósitos del Centro.
b. Ofrecer asesorías y tutorías a estudiantes de pregrado y postgrado para la realización de Trabajos Especiales de Grado o programas de pasantías dentro del campo de la vivienda y el hábitat.
c. Ofrecer posibilidades para la realización de trabajos de investigación y desarrollo tecnológico, que pueden ser utilizados como trabajos de mérito para el ascenso en el escalafón, a los profesores de universidades nacionales.
d. Oportunidades para realizar pasantías de estudiantes de otras universidades Nacionales e Internacionales.

Parágrafo Único: En ningún caso estas actividades podrán ocupar más del 25% del tiempo de los investigadores del Centro.