TITULO
I: DEL NOMBRE, NATURALEZA Y DOMICILIO DEL CENTRO.
ARTICULO 1: El Centro se denominará CENTRO DE INVESTIGACIONES
DE LA VIVIENDA (CINVIV).
ARTICULO 2: El Centro, por su naturaleza, objetivos y funciones,
es una dependencia adscrita a la Facultad de Arquitectura de la
Universidad de Los Andes.
TITULO II:
DEL OBJETO Y PROPOSITO DEL CENTRO.
ARTICULO
3: El Centro tiene por objeto obtener y concentrar recursos
y esfuerzos para la creación, el desarrollo y la acumulación
de conocimientos y experiencias en el campo de la vivienda con el
fin de dar respuestas y proponer soluciones al problema habitacional
a través de actividades de investigación, de asesoría
técnica, de servicio y de apoyo a los programas académicos
de pregrado y postgrado de la Facultad de Arquitectura.
ARTICULO 4: Las actividades académicas del Centro
dirigidas a apoyar a los programas docentes de la Facultad, deben
orientarse a:
a. Tomar parte
en la docencia de pregrado y postgrado en aquellas asignaturas ligada
a los propósitos del Centro.
b. Ofrecer asesorías y tutorías a
estudiantes de pregrado y postgrado para la realización de
Trabajos Especiales de Grado o programas de pasantías dentro
del campo de la vivienda y el hábitat.
c. Ofrecer posibilidades para la realización
de trabajos de investigación y desarrollo tecnológico,
que pueden ser utilizados como trabajos de mérito para el
ascenso en el escalafón, a los profesores de universidades
nacionales.
d. Oportunidades para realizar pasantías
de estudiantes de otras universidades Nacionales e Internacionales.
Parágrafo
Único: En ningún caso estas actividades podrán
ocupar más del 25% del tiempo de los investigadores del Centro.
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