TITULO III: DEL PATRIMONIO DEL CENTRO

ARTICULO 5: Constituye patrimonio del Centro:
a. Los aportes iniciales que previo el cumplimiento de las formalidades legales les asigne la Universidad de Los Andes.
b. Los aportes anuales que asigne la Universidad de Los Andes.
c. Las donaciones, subvenciones, aportes y demás liberalidades o que reciba de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales.
d. Los ingresos que obtenga por contratos y asesorías y servicios que preste, así como los derechos de autor que deriven de trabajos que realice, o en los que participe, sujeto a la normativa vigente en la Universidad.
e. Los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier título, previa notificación al Consejo de Facultad de Arquitectura.