ARTICULO 5: Constituye
patrimonio del Centro:
a. Los aportes iniciales que previo el cumplimiento
de las formalidades legales les asigne la Universidad de Los Andes.
b. Los aportes anuales que asigne la Universidad
de Los Andes.
c. Las donaciones, subvenciones, aportes y demás
liberalidades o que reciba de personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o internacionales.
d. Los ingresos que obtenga por contratos y asesorías
y servicios que preste, así como los derechos de autor
que deriven de trabajos que realice, o en los que participe, sujeto
a la normativa vigente en la Universidad.
e. Los demás bienes y derechos que adquiera
por cualquier título, previa notificación al Consejo
de Facultad de Arquitectura.