TITULO IV: DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO

ARTICULO 6: El Centro estará integrado por investigadores que podrán trabajar en grupos o individualmente, coordinados por el Consejo Técnico, administrados por la jefatura y apoyados por las Secciones de Producción e Información.

CAPITULO 1: De los Investigadores del Centro.

ARTICULO 7: Las categorías de investigadores del Centro son las siguientes:
a. Investigador Adscrito al Centro.
b. Investigador Incorporado o Invitado.
c. Investigador Auxiliar.
d. Investigador Tutelado.

ARTICULO 8: Para ser designado Investigador Adscrito al Centro se requiere ser miembro del personal docente y de investigación de la Universidad, poseer estudios de postgrado o haber aportado contribuciones al conocimiento, o desarrollado experiencias que lo acrediten como experto en su especialización, en opinión del Consejo Técnico. Su designación como Investigador Adscrito lo hará el Consejo de Facultad a proposición del Consejo Técnico, será por cuatro (4) años, renovables consecutivamente y sujetos a la calificación suficiente por parte del Consejo Técnico.

ARTICULO 9: El Consejo de Facultad a proposición del Consejo Técnico, podrá hacer designaciones como Investigadores Incorporados e Investigadores Invitados, de acuerdo a la normativa legal de la Universidad, a profesionales externos al Centro:
a. Serán Investigadores Incorporados aquellos profesionales que, siendo personal universitario no adscrito al Centro, participen como
miembros de un equipo de proyecto de investigación o desarrollo tecnológico. Su designación como Investigadores Incorporados se hará por el lapso de duración del proyecto específico.
b. Serán Investigadores Invitados aquellos profesionales externos al centro, que por su probada idoneidad científica y tecnológica, experiencia o conocimientos particulares, interesen al Centro según el criterio del Consejo Técnico. Estos serán invitados a participar en actividades particulares o generales de investigación, docencia y extensión del Centro por el tiempo estipulado por el Consejo Técnico.
c. Serán Investigadores Tutelados aquellos egresados universitarios que tengan interés en dedicarse a la investigación, y que el Consejo Técnico así lo proponga. Estarán adscritos a proyectos específicos bajo la dirección y orientación de un Investigador Adscrito.

ARTICULO 10: El Consejo Técnico podrá proponer designaciones de Investigadores Auxiliares, en un todo de acuerdo a la normativa vigente en la Universidad.

ARTICULO 11: Los Investigadores Adscritos del Centro serán preferencialmente a dedicación Exclusiva a la Universidad, y están en la obligación de publicar un mínimo de un (1) trabajo cada año, o un informe de avance de su proyecto, y participar activa y eficientemente en los diversos programas del Centro.

ARTICULO 12: Los Investigadores Incorporados, Invitados y Tutelados que no sean miembros de la Universidad, se acogerán a los reglamentos de la organización que provee los fondos para su trabajo en el Centro, así como la normativa vigente en la Universidad.

ARTICULO 13: La condición de Investigador del Centro de cualquier categoría se perderá:

a. Por renuncia aceptada por el Consejo Técnico.
b. Por decisión del Consejo de Facultad de Arquitectura o proposición del Consejo Técnico y teniendo como causa:
..... i. ..Violaciones graves a los estatutos del Centro y la normativa vigente en la Universidad.
.....ii. Por incumplimiento justificado de su programación de trabajo, calificada por el Consejo Técnico en la evaluación pertinente.

CAPITULO II: Del Consejo Técnico.

ARTICULO 14: El Consejo Técnico del Centro estará formado por el Director del mismo, y los investigadores Adscritos a éste. Del seno del Consejo Técnico se propondrá el Director del Centro ante el Consejo de Facultad, el cual lo elevará al Consejo Universitario para su designación

ARTICULO 15: Son atribuciones del Consejo Técnico:
a. Establecer las líneas y programas de investigación con referencia al interés nacional, y conforme con el campo al cual está dedicado el Centro.
b. Organizar los grupos de trabajo según los requerimientos de lo programado en el Centro en investigación, docencia y
extensión, y asignar responsabilidades.
c. Evaluar anualmente los planes de trabajo, de investigación, docencia y extensión, y velar por el fiel cumplimiento de los mismos, en términos de los programas establecidos.
d. Autorizar la publicación o presentación de trabajos en reuniones científicas, que haya sido elaboradas por los investigadores del Centro, en el curso de sus actividades programadas, y por otras personas extrañas al mismo, siempre que fueren producto de convenios establecidos con el Centro.
e. Estudiar y considerar las consultas, proyectos de investigación, convenios de extensión, cursos de pre y postgrado que otros
organismos propongan al Centro, y elevar su decisión al Consejo de Facultad para su conocimiento y fines consiguientes.
f. Establecer las normas de funcionamiento de la biblioteca, planoteca, banco de datos en forma coherente y articulada con los sistemas de la Biblioteca y el Centro de Documentación de la Facultad y equipos del Centro, velando por el funcionamiento de los mismos.
g. Considerar el Proyecto de Presupuesto sometido por el Director del Centro para la gestión anual.
h. Considerar la memoria y Cuenta sometida por el Director del Centro en forma anual.
i. Proponer al Consejo de Facultad la adscripción de investigadores al Centro, e indicar conforme al estatuto del personal docente y de investigación de la Universidad, los criterios para la selección y calificación de los mismos.
j. Proponer el Director del Centro.
k. Elegir de su seno su secretario de actas cada semestre.
l. Proponer al Consejo de Facultad las reformas o iniciativas que juzgue conveniente para el mejor funcionamiento del Centro, incluyendo la reforma parcial o total de Reglamentos del Centro.
ll. Elaborar y someter a la consideración del Consejo de Facultad los programas de formación de su personal.
m. Planificar y aprobar la programación de los ascensos de los Investigadores Adscritos del Centro.
n.
Conocer y opinar de las solicitudes del personal del Centro para labores en otras dependencias de la Universidad.
pertinentes.
o. Cooperar con el Consejo de Facultad, la Comisión de Postgrado y la comisión de extensión, con asesoramientos y proposiciones.
p. Implementar todas las actividades relacionadas con el Centro, no atribuidas a otra autoridad, y las demás que le encomienden la Ley y los Reglamentos.
q. Reglamentar y fomentar la publicación de una revista de artículos arbitrados.
r. Reglamentar lo no previsto en este Estatuto para someter a consideración del Consejo de la Facultad.

ARTICULO 16: El Consejo Técnico celebrará reuniones ordinarias por lo menos una vez cada mes, y serán convocadas por el Director. El quórum se establecerá con la presencia de la mayoría de sus miembros.
Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta. El Consejo podrá ser convocado a reunión extraordinaria por el Director o a solicitud escrita y razonada de uno de sus miembros

CAPITULO III: Del Director del Centro.

ARTICULO 17: El Director del Centro será designado por el Consejo de Facultad, a propuesta del Consejo Técnico y durará 2 (dos) años en el ejercicio de sus funciones, prorrogables por 1 (un) período igual.

ARTICULO 18: Para ser Director del Centro se exigirán los siguientes requisitos:
a. Ser Profesor Agregado, Asociado o Titular de la Facultad de Arquitectura de la Universidad.
b. Ser Investigador Adscrito del Centro, preferiblemente a Dedicación Exclusiva.
c. Poseer condiciones éticas, científicas y académicas que sean acreditadas para la postulación del cargo, con la presentación del respectivo Curriculum Vitae.
d. Poseer título de Maestría o Doctorado.

ARTICULO 19: Atribuciones y deberes del Director:
a. Ejercer la representación del Centro y supervisar la ejecución de su presupuesto.
b. Cumplir y hacer cumplirlas decisiones emanadas por el Consejo.
c. Presidir las reuniones del Consejo Técnico.
d. Someter a consideración del Consejo Técnico el proyecto de Presupuesto Anual, y el proyecto de Memoria y Cuenta.
e. Formatear las relaciones con organismos universitarios, nacionales y extranjeros.
f. Conocer todos los proyectos del Centro, y solicitar los informes de avance y final, y someterlos a la consideración del Consejo Técnico presentándolos en informes semestral al Consejo de Facultad.
g. Presentar cuenta trimestral ante el Decanato de la Facultad como forma mínima, ó a petición de las partes interesadas.

CAPITULO IV: El Personal Administrativo y Técnico del Centro

Estará a dedicación exclusiva al Centro, salvo situaciones especiales que permitan otra dedicación, previa autorización del Consejo Técnico, en acuerdo con la dirección de la Escuela.