TITULO IV: DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO
ARTICULO
6: El Centro estará integrado por investigadores
que podrán trabajar en grupos o individualmente, coordinados
por el Consejo Técnico, administrados por la jefatura y
apoyados por las Secciones de Producción e Información.
CAPITULO
1: De los Investigadores del Centro.
ARTICULO
7: Las categorías de investigadores del Centro
son las siguientes:
a. Investigador Adscrito al Centro.
b. Investigador Incorporado o Invitado.
c. Investigador Auxiliar.
d. Investigador Tutelado.
ARTICULO
8: Para ser designado Investigador Adscrito al Centro
se requiere ser miembro del personal docente y de investigación
de la Universidad, poseer estudios de postgrado o haber aportado
contribuciones al conocimiento, o desarrollado experiencias que
lo acrediten como experto en su especialización, en opinión
del Consejo Técnico. Su
designación como Investigador Adscrito lo hará el
Consejo de Facultad a proposición del Consejo Técnico,
será por cuatro (4) años, renovables consecutivamente
y sujetos a la calificación suficiente por parte del Consejo
Técnico.
ARTICULO 9: El Consejo de Facultad a proposición
del Consejo Técnico, podrá hacer designaciones como
Investigadores Incorporados e Investigadores Invitados, de acuerdo
a la normativa legal de la Universidad, a profesionales externos
al Centro:
a. Serán Investigadores Incorporados aquellos
profesionales que, siendo personal universitario no adscrito al
Centro, participen como miembros
de un equipo de proyecto de investigación o desarrollo
tecnológico. Su designación como Investigadores
Incorporados se hará por el lapso de duración del
proyecto específico.
b. Serán Investigadores Invitados aquellos
profesionales externos al centro, que por su probada idoneidad
científica y tecnológica, experiencia o conocimientos
particulares, interesen al Centro según el criterio del
Consejo Técnico. Estos serán invitados a participar
en actividades particulares o generales de investigación,
docencia y extensión del Centro por el tiempo estipulado
por el Consejo Técnico.
c. Serán Investigadores Tutelados aquellos
egresados universitarios que tengan interés en dedicarse
a la investigación, y que el Consejo Técnico así
lo proponga. Estarán adscritos a proyectos específicos
bajo la dirección y orientación de un Investigador
Adscrito.
ARTICULO
10: El Consejo Técnico podrá proponer designaciones
de Investigadores Auxiliares, en un todo de acuerdo a la normativa
vigente en la Universidad.
ARTICULO
11: Los Investigadores Adscritos del Centro serán
preferencialmente a dedicación Exclusiva a la Universidad,
y están en la obligación de publicar un mínimo
de un (1) trabajo cada año, o un informe de avance de su
proyecto, y participar activa y eficientemente en los diversos
programas del Centro.
ARTICULO 12: Los Investigadores Incorporados,
Invitados y Tutelados que no sean miembros de la Universidad,
se acogerán a los reglamentos de la organización
que provee los fondos para su trabajo en el Centro, así
como la normativa vigente en la Universidad.
ARTICULO 13: La condición de Investigador
del Centro de cualquier categoría se perderá:
a. Por renuncia
aceptada por el Consejo Técnico.
b. Por decisión del Consejo de Facultad
de Arquitectura o proposición del Consejo Técnico
y teniendo como causa:
..... i. ..Violaciones
graves a los estatutos del Centro y la normativa vigente en la
Universidad.
.....ii. Por incumplimiento justificado
de su programación de trabajo, calificada por el Consejo
Técnico en la evaluación pertinente.
CAPITULO
II: Del Consejo Técnico.
ARTICULO
14: El Consejo Técnico del Centro estará
formado por el Director del mismo, y los investigadores Adscritos
a éste. Del seno del Consejo Técnico se propondrá
el Director del Centro ante el Consejo de Facultad, el cual lo
elevará al Consejo Universitario para su designación
ARTICULO
15: Son atribuciones del Consejo Técnico:
a. Establecer
las líneas y programas de investigación con referencia
al interés nacional, y conforme con el campo al cual está
dedicado el Centro.
b. Organizar los grupos de trabajo según
los requerimientos de lo programado en el Centro en investigación,
docencia y
extensión, y asignar responsabilidades.
c. Evaluar anualmente los planes de trabajo,
de investigación, docencia y extensión, y velar
por el fiel cumplimiento de los mismos, en términos de
los programas establecidos.
d. Autorizar la publicación o presentación
de trabajos en reuniones científicas, que haya sido elaboradas
por los investigadores del Centro, en el curso de sus actividades
programadas, y por otras personas extrañas al mismo, siempre
que fueren producto de convenios establecidos con el Centro.
e. Estudiar y considerar las consultas, proyectos
de investigación, convenios de extensión, cursos
de pre y postgrado que otros organismos
propongan al Centro, y elevar su decisión al Consejo de
Facultad para su conocimiento y fines consiguientes.
f. Establecer las normas de funcionamiento de
la biblioteca, planoteca, banco de datos en forma coherente y
articulada con los sistemas de la Biblioteca y el Centro de Documentación
de la Facultad y equipos del Centro, velando por el funcionamiento
de los mismos.
g. Considerar el Proyecto de Presupuesto sometido
por el Director del Centro para la gestión anual.
h. Considerar la memoria y Cuenta sometida por
el Director del Centro en forma anual.
i. Proponer al Consejo de Facultad la adscripción
de investigadores al Centro, e indicar conforme al estatuto del
personal docente y de investigación de la Universidad,
los criterios para la selección y calificación de
los mismos.
j. Proponer el Director del Centro.
k. Elegir de su seno su secretario de actas cada
semestre.
l. Proponer al Consejo de Facultad las reformas
o iniciativas que juzgue conveniente para el mejor funcionamiento
del Centro, incluyendo la reforma parcial o total de Reglamentos
del Centro.
ll. Elaborar y someter a la consideración
del Consejo de Facultad los programas de formación de su
personal.
m. Planificar y aprobar la programación
de los ascensos de los Investigadores Adscritos del Centro.
n. Conocer y opinar de las solicitudes del personal del
Centro para labores en otras dependencias de la Universidad.
pertinentes.
o. Cooperar con el Consejo de Facultad, la Comisión
de Postgrado y la comisión de extensión, con asesoramientos
y proposiciones.
p. Implementar todas las actividades relacionadas
con el Centro, no atribuidas a otra autoridad, y las demás
que le encomienden la Ley y los Reglamentos.
q. Reglamentar y fomentar la publicación
de una revista de artículos arbitrados.
r. Reglamentar
lo no previsto en este Estatuto para someter a consideración
del Consejo de la Facultad.
ARTICULO 16:
El Consejo Técnico celebrará reuniones ordinarias
por lo menos una vez cada mes, y serán convocadas por el
Director. El quórum se establecerá con la presencia
de la mayoría de sus miembros.
Las decisiones se tomarán
por mayoría absoluta. El Consejo podrá ser convocado
a reunión extraordinaria por el Director o a solicitud
escrita y razonada de uno de sus miembros
CAPITULO
III: Del Director del Centro.
ARTICULO
17: El Director del Centro será designado por
el Consejo de Facultad, a propuesta del Consejo Técnico
y durará 2 (dos) años en el ejercicio de sus funciones,
prorrogables por 1 (un) período igual.
ARTICULO
18: Para ser Director del Centro se exigirán los
siguientes requisitos:
a. Ser Profesor
Agregado, Asociado o Titular de la Facultad de Arquitectura de
la Universidad.
b. Ser Investigador Adscrito del Centro, preferiblemente
a Dedicación Exclusiva.
c. Poseer condiciones éticas, científicas
y académicas que sean acreditadas para la postulación
del cargo, con la presentación del respectivo Curriculum
Vitae.
d. Poseer
título de Maestría o Doctorado.
ARTICULO
19: Atribuciones y deberes del Director:
a. Ejercer
la representación del Centro y supervisar la ejecución
de su presupuesto.
b. Cumplir y hacer cumplirlas decisiones emanadas
por el Consejo.
c. Presidir las reuniones del Consejo Técnico.
d. Someter a consideración del Consejo
Técnico el proyecto de Presupuesto Anual, y el proyecto
de Memoria y Cuenta.
e. Formatear las relaciones con organismos universitarios,
nacionales y extranjeros.
f. Conocer todos los proyectos del Centro, y
solicitar los informes de avance y final, y someterlos a la consideración
del Consejo Técnico presentándolos en informes semestral
al Consejo de Facultad.
g. Presentar
cuenta trimestral ante el Decanato de la Facultad como forma mínima,
ó a petición de las partes interesadas.
CAPITULO
IV: El Personal Administrativo y Técnico del Centro
Estará a dedicación exclusiva al Centro, salvo situaciones
especiales que permitan otra dedicación, previa autorización
del Consejo Técnico, en acuerdo con la dirección
de la Escuela.