TITULO
V: DE LOS RECURSOS DEL CENTRO.
ARTICULO 21: El Centro tendrá un presupuesto
anual asignado por la Universidad, contemplado dentro del programa
de investigación del Presupuesto de la Facultad de Arquitectura
de la Universidad de Los Andes. La propuesta de presupuesto será
elaborada por el Director del Centro, aprobada por el Consejo
Técnico, y presentada al Consejo de Facultad.
ARTICULO 22:
El Centro, a criterio del Consejo Técnico, y de acuerdo
a la normativa vigente en la Universidad, podrá solicitar
subvenciones, aportes, donaciones o financiamiento adicional,
ante los diversos organismos del sistema universitario, o a otras
instituciones nacionales o extrajeras, públicas o privadas,
para los fines pertinentes de las actividades del Centro.
ARTICULO 23: El Centro podrá recibir remuneraciones
o emolumentos por servicios, contratos, matrículas, derechos
de autor derivados de la actividad de los profesionales del Centro,
de acuerdo a la normativa vigente en la Universidad y en la Facultad.
ARTICULO 24:
Los fondos que reciban los investigadores del Centro, para la
realización de sus actividades programadas en el Centro,
serán administradas por dichas personas con sujeción
a las normas que establezca el Consejo Técnico, y en concordancia
a la normativa vigente en la Universidad.
ARTICULO 25:
Los ingresos generados en el Centro por contratos, convenios o
matrículas, serán del Centro, con una participación
porcentual a favor de los grupos de trabajo que hayan contribuido
a producirlos, en concordancia a la normativa vigente en la Universidad
y en la Facultad.
ARTICULO 26:
Los fondos generados por los recursos y equipos adscritos a las
secciones de producción y de información, serán
bienes para uso del Centro, y serán administrados en acuerdo
con la normativa vigente en la Universidad.