TITULO VI: DISPOSICIONES FINALES.

ARTICULO 27: Las presentes disposiciones tienen por objeto el establecimiento de las normas de Funcionamiento del Centro, en lo atinente al cumplimiento del Convenio celebrado con CONICIT, de fecha 14 de Enero de 1986.

ARTICULO 28: Para el cumplimiento de las obligaciones convenidas con el CONICIT, el Centro contará con el personal de investigación, técnico, administrativo y de servicios, existente para el momento de la firma del Convenio. Podrá, si las necesidades lo imponen, aumentar su personal a objeto de cumplir cabalmente con sus demás planes y proyectos.

ARTICULO 29: El programa de investigación del Centro en los primeros 3 años, se orientará fundamentalmente hacia las líneas de trabajo determinadas en el Convenio celebrado con el CONICIT, pudiendo adscribirse al programa otras investigaciones en el campo de la vivienda, conforme a la normativa vigente.

ARTICULO 30: El uso de los equipos del Centro, otorgado por el CONICIT o cualquier otro organismo, será reglamentado por el Consejo Técnico, atendiendo a la prioridades de investigación del Centro.