TITULO
VI: DISPOSICIONES FINALES.
ARTICULO
27: Las presentes disposiciones tienen por objeto el
establecimiento de las normas de Funcionamiento del Centro, en
lo atinente al cumplimiento del Convenio celebrado con CONICIT,
de fecha 14 de Enero de 1986.
ARTICULO
28: Para el cumplimiento de las obligaciones convenidas
con el CONICIT, el Centro contará con el personal de investigación,
técnico, administrativo y de servicios, existente para
el momento de la firma del Convenio. Podrá, si las necesidades
lo imponen, aumentar su personal a objeto de cumplir cabalmente
con sus demás planes y proyectos.
ARTICULO
29: El programa de investigación del Centro en
los primeros 3 años, se orientará fundamentalmente
hacia las líneas de trabajo determinadas en el Convenio
celebrado con el CONICIT, pudiendo adscribirse al programa otras
investigaciones en el campo de la vivienda, conforme a la normativa
vigente.
ARTICULO
30: El uso de los equipos del Centro, otorgado por el
CONICIT o cualquier otro organismo, será reglamentado por
el Consejo Técnico, atendiendo a la prioridades de investigación
del Centro.